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ABORTO EN CHILE

 

SITUACION LEGAL EN CHILE

 

En Chile el aborto está penalizado en todas sus formas, no existen excepciones legales a esta prohibición.  Se considera como un problema de salud pública que afecta principalmente a las mujeres

 

Las leyes contra el aborto se encuentran en el Código Penal, Artículos 342 A y 245, bajo el título de “Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y la Moralidad Pública, caracterizándose como una de las más restrictivas del mundo. 

 

En 1963 la Corte Suprema bajo sentencia dictaminó que el aborto era la “interrupción maliciosa del embarazo con el propósito de evitar el nacimiento del feto o detener el curso natural del embarazo”.  El Código Penal castiga todo aborto intencional, así como los causados por un acto violento contra una mujer embarazada.  También se castiga al que practica el aborto como a la mujer que consiente en ello.  La pena por este delito es de 3 a 5 años por obtener un aborto y de 541 días a 3 años por proveer un aborto.

 

Según datos extractados de la investigación realizada por el Foro Red de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, un importante segmento de los casos de mujeres denunciadas por aborto no recibió defensa legal alguna, en promedio solo un 38% del total de mujeres en proceso recibió defensa legal y un 60% no tuvo en su proceso ningún tipo de intervención de un profesional, cabe destacar que esta situación transgrede la garantía constitucional del derecho a defensa judicial, la que debe ser provista a través de la Corporación de Asistencia Judicial o la Defensa Pública, ambas subvencionadas por el Estado.  La falta de defensa es considerada como una violación a los derechos civiles y políticos consagrados en los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos.

 

Dentro de las mujeres penalizadas por practica de aborto las más expuestas son las mujeres pobres, primero por el riesgo sanitario que conlleva un aborto clandestino y en segundo lugar por la recurrencia a maniobras caseras de alto riesgo, situaciones que concluyen en el requerimiento de una asistencia médica en los servicios públicos de salud, lugar donde es denunciada y entregada a la fuerza policial.

 

La penalización a las mujeres por practicarse un aborto libera de toda responsabilidad al hombre, quien en esta situación aborta al abandonar a la mujer.  Hasta el momento la sociedad en su conjunto no asume ninguna responsabilidad.

 

 

ABORTO TERAPEUTICO

 

En Chile el Aborto Terapéutico fue permitido por el Código de Salud entre 1931 a 1989, en este período toda mujer cuya vida estuviera en peligro podía solicitar un aborto si contaba con la aprobación de dos médicos.  En 1989, la dictadura militar, como una más de sus intervenciones, elimina la excepción del aborto terapéutico, provocando la molestia de diversas organizaciones feministas y de mujeres, quienes se pronunciaron en contra de esta medida por considerar que dicha acción vulnera los derechos humanos de las mujeres.

 

En consecuencia, actualmente la regulación penal en Chile “considera a la mujer y el valor de su vida como un bien jurídico, subordinado al feto en gestación.  Esta consideración es reforzada por la Constitución de 1980, en el Artículo sobre las Garantías y Derechos de las Personas, en el párrafo que garantiza la protección de “la vida del que está por nacer”, separando esta vida de quien la concibe y de su libertad para decidir respecto del embarazo.

 

 

MORBIMORTALIDAD MATERNA POR ABORTO

 

La Mortalidad Materna por aborto en nuestro país tiene una incidencia cercana al 10%.  Cabe destacar que detrás de la Mortalidad por aborto está el ambiente de clandestinidad e inseguridad sanitaria en el que se realiza, factores que atentan contra la salud física y psicológica de la mujer.

 

Según cifras disponibles cada año ocurren en Chile 150.000 a 160.000 abortos.  Se considera que las complicaciones por aborto demandan cerca de 15 millones de dólares anuales del presupuesto de salud.

 

El 35% del total de embarazos en Chile terminan en aborto, es decir, que ocurren 4,5 abortos por cada 100 mujeres de 15 a 49 años.

 

MORTALIDAD MATERNA

 

AÑOS

Muertes Maternas

Muertes por Aborto

Número

Tasa (*)

Número

Tasa (*)

1960

845

29.9

302

10.7

1970

439

16.8

185

7.1

1980

185

7.3

71

2.8

1990

123

4.0

23

1.3

1998

55

2.0

14

0.5

1999

60

2.0

5

0.2

Fuente: INE, Compendios estadísticos

(*) tasas por 10.000 nacidos vivos

 

En la serie de tiempos consideradas, es decir, desde 1960 a 1999, las tasas de mortalidad materna han venido disminuyendo sostenidamente.   Nos obstante, las muertes por aborto aún representan cerca de un tercio de las muertes maternas en el país.

 

 

PERFIL DE MUJERES QUE RECURREN A PRACTICAS ABORTIVAS

 

Las mujeres que nuestro país deciden por una práctica abortiva responden al siguiente perfil:

 

§         §         Mujeres  portadoras de VIH SIDA,

§         §         Mujeres embarazadas producto de una violación

§         §         Mujeres embarazadas producto de un incesto

§         §         Por Malformaciones congénitas

§         §         Embarazos no deseados

§         §         Pobreza

 

Pero Son validos estos argumentos?

Bueno, por lo menos para mi en forma muy personal, nada justifica el aborto en ningun punto de vita, pues siempre se esta perjudicando a un ser indefenso, que no tiene los medios para defenderse.



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